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Detalles del procedimiento: Sub. directas del Plan de Apoyo Municipal 2023 bis

Iniciar trámite

Plazos de presentación:

  • El plazo de presentación de la solicitud es desde el 01/07/2024 00:00:00 al 15/07/2024 23:59:59 Fuera de plazo

Detalles


PLAZO CERRADO


CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRECTAS PREVISTAS NOMINATIVAMENTE EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA DEL EJERCICIO 2024, CORRESPONDIENTES AL PLAN DE APOYO MUNICIPAL 2023
* PLA DE APOYO MUNICIPAL 2023 (PRESUPUESTO 2024) *

Ficha del procedimiento - Código SIA: 880132

Decreto Bases de la convocatoria "PAM 2023 BIS"

Convocatoria BDNS (Identif.) de los municipios | Plazo: Hasta el día 15 de julio de 2024

OBJETO:

Es objeto de la presente convocatoria regular la concesión de las subvenciones directas de los ayuntamientos que no pudieron solicitarla correspondientes al Plan de Apoyo Municipal 2023.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Serán beneficiarios los Ayuntamientos de los municipios de Aldearrubia, Cabeza del Caballo, La Fregeneda, Guadramiro, Madroñal, El Pizarral, Sobradillo, Trabanca, Vega de Tirados y Yecla de Yeltes.

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR?

Además de los que requieran las bases reguladoras de dichas subvenciones:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, tanto con carácter previo al momento de la resolución de concesión como al del abono de la subvención.
  • No ser deudor con la Diputación Provincial de Salamanca.
  • No concurrir en el beneficiario las circunstancias establecidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en aquellos aspectos que pueda resultarle de aplicación.

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEN ACOMPAÑAR LA SOLICITUD?

SOLICITUD Y JUSTIFICACIÓN

  • Anexo I: Solicitud de las subvenciones directas
  • Anexo II: Declaración responsable
  • Anexo III: Documento descriptivo
  • Anexo IV: Certificación relativa a la contratación de trabajadores desempleados
  • Anexo V: Certificación de ingresos compatibles
  • Anexo VI: Cambio de destino de las subvenciones.
  • Anexo VII: Certificado relativo a los gastos de obras, servicios y suministros
  • Anexo VIII: Memoria justificativa.
  • Plantilla Fotográfica

¿PARA QUÉ ES LA SUBVENCIÓN?

a) Para atender los gastos que deriven en el año 2023:

  1. de la contratación de trabajadores temporales desempleados con una duración mínima de sesenta y un días
  2. de los contratos de formación que será por la duración mínima establecida legalmente y
  3. del contrato por tiempo indefinido fijo discontinuo a que se refiere el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores con una duración mínima de sesenta y un días.

b) para atender los gastos que deriven de la ejecución de obras, servicios y suministros de competencia municipal.

CUANTÍA

La financiación de estas ayudas se realizará con fondos propios con cargo a las aplicaciones presupuestarias indicadas en las bases de la convocatoria, siendo el crédito disponible de cada una de las aplicaciones de ciento trece mil ciento un euros (113.101,00€). El porcentaje de financiación puede alcanzar el cien por cien del gasto.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El que aparece determinado expresamente en las bases reguladoras de dichas subvenciones. (Hasta el día 15 de julio de 2024, inclusive.)

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN

** ATENCIÓN **
Para la presentación formal de solicitudes electrónicas NO se puede utilizar el sistema Cl@ve, es obligatorio el uso de un Certificado Digital de persona física, jurídica, representante ... válido y/o DNI electrónico habilitado, además de tener instalado en su equipo la aplicación "Autofirma". Más información en los requisitos técnicos de la Sede Electrónica
**

  • Tramitación Electrónica con Certificado Digital: Presentación de la documentación necesaria adjuntándola a su expediente abierto de la Sede Electrónica, accesible en el menú "Carpeta Ciudadana > Mi carpeta".

INSTRUCTOR DEL PROCEDIMIENTO

Dirección del Área de Economía y Hacienda de la Excma. Diputación de Salamanca.

ÓRGANO QUE RESUELVE

La Presidencia de la Diputación o la Comisión de Gobierno por delegación de la Presidencia de la Diputación, en razón de la cuantía de las subvenciones.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

Desde la fecha de notificación hasta el 20 de agosto de 2024.

NOTIFICACIONES

Se realizarán por alguno de los siguientes medios:

  • Notificación electrónica por comparecencia en la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Salamanca, tal como está regulado en la Ordenanza de la Administración Electrónica (BOP Nº48 de 10 de marzo de 2017).

EFECTOS DEL SILENCIO

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

RECURSOS

  • Recurso potestativo de reposición ante el Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Salamanca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación.
  • Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación.

NORMATIVA APLICABLE

  • Artículos 36.2.b) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el 30.6.b) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local.
  • Artículos 22.2.a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Artículos 17.2 y 22 de la Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Salamanca, aprobada por el Pleno provincial el 23 de febrero de 2009.
  • Artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Decreto 3.857/2023, de 18 de julio, por el que se nombran los miembros de la Junta de Gobierno y delegación de competencias del Presidente en la misma.
  • Artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Artículos 69 y 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Artículo 24 de la Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Salamanca, aprobada por el Pleno provincial el 23 de febrero de 2009.
  • Artículos 54 y 55 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
  • Artículo 185 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ordenanza de Administración Electrónica de la Diputación de Salamanca. (Sede electrónica - Normativa Reguladora)

INFORMACIÓN ADICIONAL

  • Estas ayudas aparecen consignadas en los estados de gastos del Presupuesto General de la Diputación provincial de Salamanca con los requisitos establecidos en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, señalándose al menos su dotación presupuestaria y beneficiario. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.
  • En cuanto a la solicitud y justificación: el vencimiento del plazo será el señalado en las bases reguladoras.
  • En cuanto a la solicitud: si transcurre el plazo señalado sin haberse aceptado la subvención, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, y se declarará mediante resolución el archivo del expediente sin más trámite.
  • En cuanto a la justificación: el vencimiento del plazo señalado en las bases reguladoras para remitir la justificación, tras realizar en su caso el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones 2006 llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
  • REQUISITOS TÉCNICOS
  • Web de Información - www.lasalina.es

POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Le informamos que los datos personales facilitados en esta solicitud se recogen de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y serán objeto de tratamiento de acuerdo con lo previsto en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Responsable: Diputación Provincial de Salamanca.
  • Delegado de protección de datos: delegadopd@lasalina.es
  • Finalidad: Gestión de bases de datos y de asesoramiento para su acceso.
  • Legitimación: RGPD: 6.1.b) Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que la persona interesada es parte o para la aplicación a petición de esta de medidas precontractuales. RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento: Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones. Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones. Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Y Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Salamanca, publicada en el BOP Nº 149 de 3 de agosto de 2022.
  • Destinatarios: no se comunicarán los datos personales a terceros, salvo obligación legal.
  • Derechos: Acceso, rectificación, supresión, así como otros derechos recogidos en información adicional.
  • Información adicional: http://www.lasalina.es/legal/politicaprivacidad.html
Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación al tratamiento de sus datos a través de la Sede Electrónica de la Diputación de Salamanca mediante la cumplimentación de la Instancia General y presencialmente o por correo postal en el Registro General de la Diputación Provincial de Salamanca. En estos últimos casos adjuntando fotocopia del documento de identidad de la persona interesada.

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