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Detalles del procedimiento: Conv. ordinaria de acceso a carrera profesional 24

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Plazos de presentación:

  • El plazo de presentación de la solicitud es desde el 11/10/2024 00:00:00 al 31/10/2024 23:59:59 En plazo

Detalles

*Para el trámite electrónico es obligatorio el uso de Certificado Digital o DNIe* (Pulse aquí para más información)

CONVOCATORIA ORDINARIA PARA EL ACCESO A LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA | EJERCICIO 2024
* CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL 2024 *

Ficha del procedimiento - Código SIA: 2944398

Bases de la Convocatoria | Reglamento | Plazo: Hasta el día 31 de octubre de 2024

EDICTO Nº 2024/0000000752 - Convocatoria Carrera Profesional Horizontal 2024

Designación de Integrantes de la Comisión Técnica de Carrera Profesional

OBJETO:

El objeto de esta convocatoria es hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Carrera Profesional Horizontal de la Diputación Provincial de Salamanca, para posibilitar el acceso al Grado I de carrera profesional horizontal por quienes no hayan obtenido el acceso al sistema a través de la convocatoria extraordinaria efectuada en 2023 y cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento y concretados en estas Bases.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Pueden participar el personal de la entidad Diputación Provincial de Salamanca, con exclusión de los Organismos Autónomos, que cumpla los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR?

Los requisitos a cumplir son:

  1. Ser personal funcionario o laboral de la entidad Diputación Provincial de Salamanca, tanto de carácter fijo como temporal, en situación administrativa de servicio activo. No resulta de aplicación para el personal eventual ni para el personal directivo profesional que regulan los artículos 12 y 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. No puede participar quien conste en situación de baja definitiva por tener reconocida la incapacidad permanente total o absoluta. No podrá reconocerse acceso al Grado a quien acceda a la jubilación u obtengan la declaración de incapacidad permanente total o absoluta antes de la fecha de comienzo de efectos del reconocimiento (día 1 de enero del ejercicio siguiente).
  2. No tener reconocido el Grado I o superior por la Diputación Provincial de Salamanca.
  3. Formular la correspondiente solicitud en la forma y plazo señalados al efecto, acompañando la documentación justificativa requerida.
  4. Tener reconocida una antigüedad como empleado/a público/a en la Administración Pública igual o superior a 5 años. Únicamente se computarán los períodos de trabajo realizado para la Diputación Provincial de Salamanca y la antigüedad reconocida expresamente por ésta en base a los servicios previos realizados en otras Administraciones Publicas, conforme a lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública. Para verificar la antigüedad se tomará la información que conste en el expediente personal, no siendo necesario aportar documentación acreditativa de este requisito.
  5. Acreditar, al menos, las horas de formación siguientes: Subgrupo A1-I: 100 horas; Subgrupo A2-II: 80 horas; Subgrupo C1-III: 60 horas; Subgrupo C2-IV: 50 horas; Grupo E-V: 40 horas.
  6. No haber sido objeto de sanción disciplinaria firme en vía administrativa por falta grave o muy grave o de condena por delito grave o menos grave en los cinco años precedentes y, en su caso, no tener pendiente el cumplimiento de la sanción o pena correspondiente. Para verificar este requisito se tomará la información que conste en el expediente personal, no siendo necesario aportar documentación acreditativa.

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEN ACOMPAÑAR LA SOLICITUD?

A las solicitudes de participación se acompañará copia de la siguiente documentación:

  1. Impreso de solicitud según el modelo recogido en el anexo I, debidamente cumplimentado en sus diversos apartados.
  2. Documentaci��n acreditativa del cumplimiento del requisito de formación: títulos, diplomas o certificaciones que acrediten la formación recibida y/o impartida. Los cursos de formación se justificarán con la aportación de las certificaciones o diplomas expedidas/os por la Administración, o Universidad, o Colegio Profesional, o entidad homologada impartidora. Las titulaciones se acreditarán mediante la aportación del título alegado o, en el supuesto de estar pendiente la expedición del mismo, certificación de superación de la formación exigida para su expedición y acreditación del abono de los derechos de su expedición. Cuando la formación se haya impartido por una entidad privada diferente a una Universidad, habrá de constar expresamente su homologación u organización por una Administración Pública o Universidad.
  3. Quienes no hayan trabajado durante al menos los últimos cinco años en la entidad Diputación Provincial de Salamanca, de modo que la antigüedad mínima exigible se integre con la prestación de servicios en otras Administraciones Públicas, habrán de acompañar el informe de evaluación del desempeño emitido por tales Administraciones Públicas referido al período correspondiente de prestación que permita completar la evaluación referida a cinco años, en el que habrá de constar el sello o certificado electrónico de sello que identifique a la Administración emisora.
  4. En el supuesto de actuar a través de representante, habrá de acompañarse el documento acreditativo del otorgamiento de la representación.

Todos los documentos se presentarán en formato PDF/A.

Los modelos reproducidos en el anexo I podrán descargarse en formato editable en el apartado de información del procedimiento electrónico específico habilitado en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Salamanca (https://sede.diputaciondesalamanca.gob.es/).

No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados expresamente por la persona participante en la solicitud o anexo, ni aquellos que no se acrediten de conformidad con lo dispuesto en las presentes Bases.

Los requisitos y cualesquiera otros datos que deban cumplir un período temporal estarán referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

Como excepción, no será preciso aportar aquellos documentos que obren en el expediente personal, siempre y cuando se haga constar dicha circunstancia al cumplimentar la instancia y hayan sido alegados en plazo. La aportación de los documentos acreditativos de los cursos realizados en el momento de la solicitud permite agilizar la revisión de las solicitudes y evita contratiempos derivados de que en algún caso no se halle el documento alegado en el expediente personal.

¿PARA QUÉ ES LA CONVOCATORIA?

Para posibilitar el acceso al Grado I de Carrera Profesional Horizontal.

TASA DE PARTICIPACIÓN

No se exigen tasas de participación.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Se dispondrá de un plazo de solicitudes de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio (EDICTO Nº 2024/0000000752) de la presente convocatoria en el Tablón de Edictos y Anuncios. (Hasta el día 31 de octubre de 2024, inclusive.)

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN

** ATENCIÓN **
Para la presentación formal de solicitudes electrónicas NO se puede utilizar el sistema Cl@ve, es obligatorio el uso de un Certificado Digital de persona física, jurídica, representante ... válido y/o DNI electrónico habilitado, además de tener instalado en su equipo la aplicación "Autofirma". Más información en los requisitos técnicos de la Sede Electrónica
**

  • Tramitación Electrónica con Certificado Digital: Presentación de la documentación necesaria adjuntándola a este procedimiento de la Sede Electrónica. Las instancias se presentarán preferentemente en forma electrónica, por el procedimiento electrónico específico. En el trámite de presentación electrónica deben completarse todos los pasos hasta concluir con el registro efectivo de la solicitud, del que se deberá obtener el justificante acreditativo de la presentación. La solicitud que no haya completado todo el proceso de registro se tendrá por no presentada.
  • Tramitación presencial: Presentación en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de Registro de la Diputación Provincial de Salamanca o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Presentación en Oficinas de Correos: En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, la presentación se hará en la modalidad de certificado en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de dicho servicio antes de ser certificada.

INSTRUCTOR DEL PROCEDIMIENTO

Dirección de Área de Organización y Recursos Humanos de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca.

ÓRGANO QUE RESUELVE

Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

El plazo de resolución es de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, ampliable por otros tres meses.

NOTIFICACIONES

Se realizarán por alguno de los siguientes medios:

  • Publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación
  • Publicación en el canal de empleo de la Diputación: www.lasalina.es/empleo
  • Notificación electrónica por comparecencia en la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Salamanca, tal como está regulado en la Ordenanza de la Administración Electrónica (BOP Nº48 de 10 de marzo de 2017), o bien por Notific@ (DEHú).
  • Subsidiariamente, por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

EFECTOS DEL SILENCIO

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

RECURSOS

  • Recurso potestativo de reposición ante el Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación.
  • O bien:
    • Personal de régimen funcionarial: recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
    • Personal de régimen laboral: demanda ante los Juzgados de lo Social de Salamanca en el plazo de dos meses, conforme dispone el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

Los plazos mencionados se computan desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos y Anuncios de la Corporación. Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

NORMATIVA APLICABLE

  • Constitución Española de 1978 (CE).
  • Reglamento de Carrera Profesional Horizontal de la Diputación Provincial de Salamanca.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
  • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
  • Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
  • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
  • Reglamento Orgánico de la Diputación Provincial de Salamanca.
  • Convenio Colectivo y el Acuerdo Marco del personal de esta Diputación.
  • Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local.
  • Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
  • Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
  • Real Decreto 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Bases de Ejecución del Presupuesto de esta Diputación Provincial.
  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
  • Ordenanza de Administración Electrónica de la Diputación de Salamanca. (Sede electrónica - Normativa Reguladora)

INFORMACIÓN ADICIONAL

POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Le informamos que los datos personales facilitados en esta solicitud se recogen de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y serán objeto de tratamiento de acuerdo con lo previsto en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Responsable: Diputación Provincial de Salamanca.
  • Delegado de protección de datos: delegadopd@lasalina.es
  • Finalidad: Gestión de bases de datos y de asesoramiento para su acceso.
  • Legitimación: RGPD: 6.1.b) Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que la persona interesada es parte o para la aplicación a petición de esta de medidas precontractuales. RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Destinatarios: no se comunicarán los datos personales a terceros, salvo obligación legal.
  • Derechos: Acceso, rectificación, supresión, así como otros derechos recogidos en información adicional.
  • Información adicional: http://www.lasalina.es/legal/politicaprivacidad.html
Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación al tratamiento de sus datos a través de la Sede Electrónica de la Diputación de Salamanca mediante la cumplimentación de la Instancia General y presencialmente o por correo postal en el Registro General de la Diputación Provincial de Salamanca. En estos últimos casos adjuntando fotocopia del documento de identidad de la persona interesada.

Calle Felipe Espino 1. C.P.:37002 Salamanca | Telf 923 29 31 00 | www.lasalina.es | Requisitos Técnicos

Formularios para su descarga