Iniciar trámite
- El plazo de presentación de la solicitud es desde el 28/03/2025 00:00:00
al 30/04/2025 23:59:59
Fuera de plazo
Detalles
PLAZO CERRADO
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE FERIAS, EXPOSICIONES, CONCURSOS Y CAMPAÑAS DE CARÁCTER AGRÍCOLA Y GANADERO | ANUALIDAD 2024
* Subvenciones para Ferias 2024 *
Ficha del procedimiento - Código SIA: 2654592
OBJETO:
Fomentar en la provincia de Salamanca la realización de certámenes feriales, así como
concursos, exposiciones y campañas de carácter agrícola y ganadero, con el objetivo de potenciar
los circuitos comerciales y feriales relacionados con dichos sectores y promover la continuidad
de este tipo de eventos.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Podrán acceder a estas subvenciones los Ayuntamientos de la provincia de Salamanca,
con población inferior a 20.000 habitantes, que hayan realizado ferias, concursos y exposiciones
que guarden directa relación con la agricultura o la ganadería (y cuyos certámenes apareciesen
incluidos dentro de los epígrafes Agroalimentaria, Ganadera y Maquinaria Agrícola de la
relación de certámenes expositivos de Castilla y León para el año 2024) durante el período
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, inclusive.
¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR?
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, tanto con carácter previo al
momento de la resolución de concesión como al del abono de la subvención.
- No ser deudor de la Diputación Provincial de Salamanca.
- No concurrir en el Ayuntamiento solicitante las circunstancias establecidas en el art. 13.2
de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en aquellos aspectos que pueda resultarle
de aplicación.
¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEN ACOMPAÑAR LA SOLICITUD?
- Anexo I, declaración de datos complementarios de la solicitud de subvención.
- Memoria de actuación justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (Anexo II).
- Certificación expedida por el órgano de intervención del ayuntamiento acreditativa de la financiación de las actividades subvencionables (Anexo III).
- Certificación expedida por el Secretario-Interventor de la Corporación Local en la que
conste la relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionables al amparo de
la Base 3ª, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su
importe y fecha de emisión y las obligaciones que hayan sido reconocidas en relación con
dichos gastos; indicándose el órgano que aprobó el reconocimiento o liquidación de la
obligación y la fecha en que se dictó la resolución de aprobación (Anexo IV). Así mismo,
se indicará en este Anexo si el importe del justificante del gasto se imputa total o
parcialmente a la subvención
¿PARA QUÉ ES LA SUBVENCIÓN?
Para financiar los gastos que de manera indubitada guarden directa relación con la actividad subvencionada relativos a:
- Infraestructura y acondicionamiento del recinto donde se desarrolle la actuación -
como explanaciones de terreno, cercado y divisiones-.
- Montaje y decoración de stands.
- Alimentación y estabulación del ganado durante el transcurso de la actuación.
- Los originados por el transporte hasta el recinto ferial del ganado o de los productos
agrícolas, alimentarios o maquinaria objeto de la actuación.
- Dietas abonadas a jurados.
- Los relativos a premios y trofeos.
- Mantenimiento, seguridad y limpieza del recinto donde se desarrolle la actuación.
- Dirección y gestión de la actuación.
- Publicidad y material promocional, siempre que pueda tener la consideración de
ordinario y no suntuoso.
- Los originados por la organización de conferencias, jornadas técnicas y talleres
vinculados con la actuación y que versen sobre asuntos agrícolas, ganaderos o
alimentarios.
- Seguros relativos a la actuación.
- Degustaciones de productos salmantinos con distintivos de calidad o artesanos, así
como los productos agroalimentarios que guarden directa relación con el objeto del
certamen.
- Los derivados del empleo de personal al servicio de la Entidad Local solicitante,
cuando se trate de contrataciones realizadas para llevar a cabo la actuación por la
que se solicita ayuda.
FINANCIACIÓN / TASA DE PARTICIPACIÓN / CUANTÍA
La financiación de la subvención prevista en esta convocatoria se efectuará con cargo a
la aplicación presupuestaria 2025.27.4190E.4622000 (Subvención Ayuntamientos Promoción Ferias) y hasta una cuantía total máxima estimada en 160.000,00 €
A esta financiación se podrá añadir una cuantía adicional, siempre que concurra alguna
de las reglas previstas en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La
efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad
presupuestaria del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria
que proceda.
El importe máximo de la subvención no podrá exceder de la cantidad de 4.500,00 € por
cada certamen que haya sido realizado por el Ayuntamiento solicitante, ni de la cuantía total de
11.000,00 € por cada beneficiario de la subvención; sin perjuicio de la penalización de la que
pueda ser objeto el Ayuntamiento por aplicación de lo dispuesto en la base séptima.
Esta subvención será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, recurso o ingreso
afectado para la actividad subvencionada que otorgue cualesquiera Administración o ente público
o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Si al peticionario le
hubiera sido concedida otra subvención -para la misma finalidad- que fuera incompatible con la
convocada por la Diputación, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el art. 33 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Se dispondrá de un plazo de solicitudes de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. (Hasta el día 29 de abril de 2025, inclusive.)
Por Decreto de la Presidencia nº 2292/25, de 29 de abril, debido al corte de suministro eléctrico nacional acontecido el día 28/04/2025, se amplia el plazo de presentación de instancias dos días hábiles. (Hasta el día 30 de abril de 2025, inclusive.)
LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN
** ATENCIÓN **
Para la presentación formal de solicitudes electrónicas NO se puede utilizar el sistema Cl@ve, es obligatorio el uso de un Certificado Digital de persona física, jurídica, representante ... válido y/o DNI electrónico habilitado, además de tener instalado en su equipo la aplicación "Autofirma". Más información en los requisitos técnicos de la Sede Electrónica
**
- Tramitación Electrónica con Certificado Digital: Presentación de la documentación necesaria adjuntándola a este procedimiento de la Sede Electrónica.
INSTRUCTOR DEL PROCEDIMIENTO
Sección de Agricultura y Ganadería de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca.
ÓRGANO QUE RESUELVE
Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Salamanca.
PLAZO DE RESOLUCIÓN
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de seis meses y se computará a partir de la conclusión del plazo previsto para la
presentación de solicitudes.
La concesión de la subvención estará condicionada a la existencia de informe favorable
sobre sostenibilidad financiera -al que se refiere el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local-, emitido por el órgano competente de la Junta de
Castilla y León.
NOTIFICACIONES
Se realizarán por alguno de los siguientes medios:
EFECTOS DEL SILENCIO
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
RECURSOS
- Recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación.
- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación.
NORMATIVA APLICABLE
- Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
- Ley 39/2015, del 1 de octubre. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ordenanza de Administración Electrónica de la Diputación de Salamanca. (Sede electrónica - Normativa Reguladora)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
- Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Salamanca (BOP N.º 149, de 3 de agosto de 2022)
INFORMACIÓN ADICIONAL
POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Le informamos que los datos personales facilitados en esta solicitud se recogen de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y serán objeto de tratamiento de acuerdo con lo previsto en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Responsable: Diputación Provincial de Salamanca.
- Delegado de protección de datos: delegadopd@lasalina.es
- Finalidad: Gestión de bases de datos y de asesoramiento para su acceso.
- Legitimación: RGPD: 6.1.b) Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que la persona interesada es parte o para la aplicación a petición de esta de medidas precontractuales. RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento: Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones. Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones. Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Y Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Salamanca, publicada en el BOP Nº 149 de 3 de agosto de 2022.
- Destinatarios: no se comunicarán los datos personales a terceros, salvo obligación legal.
- Derechos: Acceso, rectificación, supresión, así como otros derechos recogidos en información adicional.
- Información adicional: http://www.lasalina.es/legal/politicaprivacidad.html
Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación al tratamiento de sus datos a través de la Sede Electrónica de la Diputación de Salamanca mediante la cumplimentación de la
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