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Detalles del procedimiento: Subv. al fomento del empleo en empresas 2025

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Plazos de presentación:

  • El plazo de presentación de la solicitud es desde el 03/04/2025 00:00:00 al 28/04/2025 23:59:59 Última semana

Detalles

*Para el trámite electrónico es obligatorio el uso de Certificado Digital o DNIe* (Pulse aquí para más información)

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DE EMPLEO EN EMPRESAS DENTRO DE LA ESTRATÉGIA DE EMPLEO E IMPULSO SOCIOECONÓMICO | EJERCICIO 2025
* Convocatoria Fomento del Empleo 2025 *

Ficha del procedimiento - Código SIA: 3047953

BOP de Salamanca de 2 de abril de 2025 | Convocatoria BDNS: 822898 | Plazo: Hasta el día 28 de abril de 2025

BOP de Salamanca de 21 de marzo de 2025 - Bases generales de esta convocatoria de subvenciones

OBJETO:

Incentivar el incremento de las plantillas y fomentar el empleo estable en pequeñas y medianas empresas que desarrollen su actividad en municipios de la provincia de Salamanca con población inferior a 20.000 habitantes.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Pequeñas y medianas empresas con domicilio de actividad y fiscal en un municipio de la provincia de Salamanca con población inferior a 20.000 habitantes.

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR?

  • Empresas constituidas con anterioridad a la publicación del extracto de la convocatoria.
  • Presentar un plan de Incremento de Plantilla a través de contrato/s indefinido/s, con una duración mínima de 12 meses (celebrados tras la publicación del extracto de la convocatoria)
  • Incrementar la plantilla de la empresa respecto a la plantilla media de los doce meses anteriores a la contratación objeto de la subvención.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, tanto con carácter previo al momento de la resolución de concesión como al del abono de la subvención y no ser deudor de la Diputación Provincial de Salamanca.
  • No concurrir en el beneficiario las circunstancias establecidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en aquellos aspectos que pueda resultarle de aplicación.

REQUISITOS DE LAS CONTRATACIONES OBJETO DE LA SUBVENCIÓN

  1. Las personas contratadas deberán ser demandantes de empleo y estar inscritas en alguna oficina de empleo de la provincia de Salamanca y empadronadas en alguno de los municipios de la provincia de Salamanca con población inferior a 20.000 habitantes a fecha de contratación, entendiéndose ésta como la fecha de formalización de contrato y alta en la Seguridad Social. Estas circunstancias serán constatadas por la administración previa autorización de la persona contratada.
  2. Los contratos se formalizarán por escrito en la modalidad de contrato indefinido, con una jornada mínima del 50%

PLAZO DE CONTRATACIÓN:

El alta debe efectuarse en el período comprendido desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y el 30 de junio de 2025.

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEN ACOMPAÑAR LA SOLICITUD?

Anexo I Datos – Declaración responsable.

Anexo II Plan de incremento de plantilla

Certificado de situación censal expedido por la Agencia Tributaria.

¿PARA QUÉ ES LA SUBVENCIÓN?

Para financiar parcialmente los costes salariales a cargo de la empresa de 1 a 2 trabajadores con una jornada igual o superior al 50%.

CUANTÍA

Hasta el 75% de los costes salariales a cargo de la empresa durante un periodo de 12 mensualidades, con una cantidad máxima de 1.040,00 € mensuales, 12.480,00 € al año.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Se dispondrá de un plazo de solicitudes de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. (Hasta el día 28 de abril de 2025, inclusive.)

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN

** ATENCIÓN **
Para la presentación formal de solicitudes electrónicas NO se puede utilizar el sistema Cl@ve, es obligatorio el uso de un Certificado Digital de persona física, jurídica, representante ... válido y/o DNI electrónico habilitado, además de tener instalado en su equipo la aplicación "Autofirma". Más información en los requisitos técnicos de la Sede Electrónica
**

  • Tramitación Electrónica con Certificado Digital: Presentación de la documentación necesaria adjuntándola a este procedimiento de la Sede Electrónica.

INSTRUCTOR DEL PROCEDIMIENTO

Unidad de Empleo y desarrollo del Área de Economía y Hacienda de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca.

ÓRGANO QUE RESUELVE

Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

No podrá exceder de 6 meses y se computará a partir de la conclusión del plazo previsto para la presentación de solicitudes.

NOTIFICACIONES

Se realizarán por el siguiente medio:

EFECTOS DEL SILENCIO

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

RECURSOS

  • Recurso potestativo de reposición ante el Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación.
  • Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación.

CAUSAS DE PÉRDIDA DE DERECHO AL COBRO

  1. Si no se cumple cualquiera de dichas condiciones durante 6 meses ininterrumpidos se perderá el derecho al cobro del 100 % de la subvención percibida.
  2. Si se cumplen dichas condiciones 6 meses o más, pero menos de 9 meses ininterrumpidos, se perderá el derecho al cobro del 75 % de la subvención percibida.
  3. Si se cumplen dichas condiciones 9 meses o más, pero menos de 12 meses ininterrumpidos, se perderá el derecho al cobro del 25 % de la subvención percibida.

NORMATIVA APLICABLE

  • Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
  • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
  • Ley 39/2015, del 1 de octubre. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ordenanza de Administración Electrónica de la Diputación de Salamanca. (Sede electrónica - Normativa Reguladora)
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
  • Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Salamanca (BOP N.º 149, de 3 de agosto de 2022)
  • Resolución de la Presidencia 1068/25 de 5 de marzo por la que se aprueban la Bases reguladoras de la ssubvenciones dirigidas al Fomento del empleo en empresas de la provincia de Salamanca.

INFORMACIÓN ADICIONAL

POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Le informamos que los datos personales facilitados en esta solicitud se recogen de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y serán objeto de tratamiento de acuerdo con lo previsto en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Responsable: Diputación Provincial de Salamanca.
  • Delegado de protección de datos: delegadopd@lasalina.es
  • Finalidad: Gestión de bases de datos y de asesoramiento para su acceso.
  • Legitimación: RGPD: 6.1.b) Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que la persona interesada es parte o para la aplicación a petición de esta de medidas precontractuales. RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento: Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones. Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones. Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Y Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Salamanca, publicada en el BOP Nº 149 de 3 de agosto de 2022.
  • Destinatarios: no se comunicarán los datos personales a terceros, salvo obligación legal.
  • Derechos: Acceso, rectificación, supresión, así como otros derechos recogidos en información adicional.
  • Información adicional: http://www.lasalina.es/legal/politicaprivacidad.html
Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación al tratamiento de sus datos a través de la Sede Electrónica de la Diputación de Salamanca mediante la cumplimentación de la Instancia General y presencialmente o por correo postal en el Registro General de la Diputación Provincial de Salamanca. En estos últimos casos adjuntando fotocopia del documento de identidad de la persona interesada.

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