Se está realizando la presentación de su solicitud. Por favor, espere
Por favor espere.
Inicio

Detalles del procedimiento: Subvenciones dirigidas al autoempleo 2024 - A

Iniciar trámite

Plazos de presentación:

  • El plazo de presentación de la solicitud es desde el 08/04/2025 00:00:00 al 02/05/2025 23:59:59 En plazo

Detalles

*Para el trámite electrónico es obligatorio el uso de Certificado Digital o DNIe* (Pulse aquí para más información)

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROMOVER EL AUTOEMPLEO EN MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA | ALTAS 2024
* Convocatoria Autoempleo - ALTAS 2024 *

Ficha del procedimiento - Código SIA: 3047953

BOP de Salamanca de 7 de abril de 2025 | Convocatoria BDNS: 823432 | Plazo: Hasta el día 2 de mayo de 2025

BOP de Salamanca de 26 de marzo de 2025 - Bases generales de la convocatoria de subvenciones

OBJETO:

Promover el autoempleo en municipios de la provincia de Salamanca con población inferior a 20.000 habitantes mediante la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a personas físicas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA) o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente y en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad de un Colegio Profesional correspondiente y en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT iniciando una actividad económica por cuenta propia en el periodo comprendido: Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive.

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR?

  • Estar empadronado en alguno de los municipios de la provincia de Salamanca de menos de 20.000 habitantes.
  • No haber estado dado de alta en la misma actividad en el RETA, o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, ni haber estado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT, durante los seis meses anteriores a la fecha de solicitud.
  • El/ Los integrantes de una entidad sin personalidad jurídica debe/n estar dada/s de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT y haber constituido la entidad en el periodo establecido en la convocatoria.
  • Que el lugar de realización de la actividad económica para la que se solicita o concede la subvención, el domicilio fiscal, el social y el de administración se ubiquen, de manera ininterrumpida, en alguno de los municipios de la provincia de Salamanca de menos de 20000 habitantes.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social.
  • No ser deudor de la Diputación de Salamanca.
  • No concurrir en el solicitante/beneficiario en las circunstancias establecidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • Cumplir los requisitos exigidos por la legislación europea respecto a las ayudas de minimis.
  • No haber sido beneficiario de una subvención destinada a promover el Autoempleo otorgada por la Diputación de Salamanca al amparo de alguna de las convocatorias precedentes.

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEN ACOMPAÑAR LA SOLICITUD?

Solicitantes dados de alta en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024

  • Anexo I - Datos del solicitante.
  • Anexo II - Declaración responsable a efecto de solicitud.
  • Documentación adicional: acreditación de identidad, acreditación de empadronamiento, poder de representación, vida laboral, certificados de la AEAT, certificados de REACyL, copias de escrituras constitución ESPJ.

En el periodo de Justificación:

  • Anexo III - Declaración responsable a efectos de justificación.
  • Anexo IV - Relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada.
  • Documentación adicional: acreditación de empadronamiento, poder de representación, vida laboral, certificados de la AEAT, certificados de REACyL, copias de escrituras constitución ESPJ.
  • Documentos que acrediten los gastos efectivamente pagados de los establecidos en la Disposición 5ª de la Convocatoria y realizados durante el periodo subvencionable.

¿PARA QUÉ ES LA SUBVENCIÓN?

Gastos corrientes asociados al funcionamiento de la actividad económica para la que se solicita la subvención o para la actividad económica subvencionada que estén relacionados de manera directa e indubitada con dicha actividad económica, deberán ser esenciales para el desarrollo de ésta y con el compromiso de mantener dicha actividad económica, de manera ininterrumpida, durante todo el periodo subvencionable que será de un año:

Gastos Generales:

  1. Arrendamientos del local y/o de parcela/s agrarias donde se desarrolle la actividad económica subvencionada.
  2. Consumo de energía eléctrica, agua y calefacción del local donde se desarrolle la actividad económica subvencionada o parcelas directamente afectas a la actividad económica.
  3. Gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, gastos periciales.
  4. Gastos de publicidad: anuncios en prensa y radio.
  5. Primas de seguros de responsabilidad civil y seguros necesarios para el desarrollo de la actividad económica subvencionada.

Gastos de servicios TIC:

  1. Contratación de servicios asociados a la comercialización de productos y servicios por medios electrónicos.
  2. Contratación de servicios asociados a la gestión empresarial general.
  3. Servicios de formación y asesoramiento técnico, estratégico y/o legal.

CUANTÍA MÁXIMA SUBVENCIONABLE

El importe máximo de la subvención no podrá exceder de:

  1. Para los gastos generales asociados al funcionamiento de la actividad, la cuantía máxima subvencionable será de 7.000,00€.
  2. Para los gastos en servicios TIC, la cuantía máxima subvencionable será de 5.000,00€.

El importe subvencionable será del 100% del coste de los gastos enumerados en la Disposición 8ª de la convocatoria, IVA excluido, y que se realicen durante el periodo subvencionable.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Se dispondrá de un plazo de solicitudes de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. (Hasta el día 2 de mayo de 2025, inclusive.)

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN

** ATENCIÓN **
Para la presentación formal de solicitudes electrónicas NO se puede utilizar el sistema Cl@ve, es obligatorio el uso de un Certificado Digital de persona física, jurídica, representante ... válido y/o DNI electrónico habilitado, además de tener instalado en su equipo la aplicación "Autofirma". Más información en los requisitos técnicos de la Sede Electrónica
**

INSTRUCTOR DEL PROCEDIMIENTO

Unidad de Empleo y Desarrollo rural del Área de Economía y Hacienda de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca.

ÓRGANO QUE RESUELVE

Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses.

NOTIFICACIONES

Se realizarán por alguno de los siguientes medios:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Por Correo Electrónico en la dirección que haya indicado en la solicitud.
  • Notificación electrónica por comparecencia en la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Salamanca, tal como está regulado en la Ordenanza de la Administración Electrónica (BOP Nº48 de 10 de marzo de 2017) o a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú).

EFECTOS DEL SILENCIO

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

RECURSOS

  • Recurso potestativo de reposición ante el Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación.
  • Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación.

NORMATIVA APLICABLE

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de Subvenciones.
  • Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
  • Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Salamanca (BOP N.º 149, de 3 de agosto de 2022)
  • Resolución de la Presidencia Decreto nº1067, de 5 de marzo de 2025.
  • Resolución de la Presidencia nº1067/2025, de 5 de marzo Bases de Subvenciones dirigidas a promover el autoempleo en municipios de la provincia de Salamanca con población inferior a 20.000 habitantes.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local.
  • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
  • Ley 39/2015, del 1 de octubre. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL).
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
  • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
  • Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Salamanca (BOP N.º 149, de 3 de agosto de 2022)
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales

INFORMACIÓN ADICIONAL

POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Le informamos que los datos personales facilitados en esta solicitud se recogen de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y serán objeto de tratamiento de acuerdo con lo previsto en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Responsable: Diputación Provincial de Salamanca.
  • Delegado de protección de datos: delegadopd@lasalina.es
  • Finalidad: Gestión de bases de datos y de asesoramiento para su acceso.
  • Legitimación: RGPD: 6.1.b) Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que la persona interesada es parte o para la aplicación a petición de esta de medidas precontractuales. RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento: Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones. Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones. Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Y Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Salamanca, publicada en el BOP Nº 149 de 3 de agosto de 2022.
  • Destinatarios: no se comunicarán los datos personales a terceros, salvo obligación legal.
  • Derechos: Acceso, rectificación, supresión, así como otros derechos recogidos en información adicional.
  • Información adicional: http://www.lasalina.es/legal/politicaprivacidad.html
Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación al tratamiento de sus datos a través de la Sede Electrónica de la Diputación de Salamanca mediante la cumplimentación de la Instancia General y presencialmente o por correo postal en el Registro General de la Diputación Provincial de Salamanca. En estos últimos casos adjuntando fotocopia del documento de identidad de la persona interesada.

Calle Felipe Espino 1. C.P.:37002 Salamanca | Telf 923 29 31 00 | www.lasalina.es | Requisitos Técnicos

Formularios para su descarga