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Detalles del procedimiento: Ayudas en situaciones de urgencia social

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Detalles

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PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA COBERTURA DE NECESIDADES BÁSICAS EN SITUACIONES DE URGENCIA SOCIAL

Ficha del procedimiento - Código SIA: 880143

BOP de Salamanca de 26 de octubre de 2022 - Reglamento regulador vigente | Plazo: Abierto permanentemente

OBJETO:

Destinadas a atender de forma temporal las necesidades básicas de subsistencia de personas que se encuentran en situación de urgencia social y no pueden hacer frente a gastos específicos por sus propios medios, ni desde otros recursos sociales, ni a través de terceros obligados legalmente.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Se consideran destinatarios de la prestación tanto el solicitante como su unidad de convivencia, por tanto en la valoración se contemplarán las necesidades o carencias de todo el núcleo familiar.

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR EL INTERESADO?

Podrán percibir la prestación las personas mayores de edad o menores emancipados que se hallen en situaciones de urgencia social y que cumplen los siguientes requisitos:
  • Todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia deben estar empadronados en algún municipio de la Comunidad de Castilla y León, con al menos seis meses de antigüedad previos al inicio del procedimiento para el reconocimiento de la prestación, y deben estar empadronados en el municipio donde se tramite el recurso en el momento de la solicitud. Excepcionalmente y ante el grave riesgo de subsistencia, la Comisión de Valoración deestas ayudas podrá eximir de este cumplimiento a uno o a todos los componentes de la unidad familiar.
    Están exentos del cumplimiento de este requisito:
    • Emigrantes castellano-leoneses retornados.
    • Personas victimas de violencia doméstica solicitantes de protección internacional contemplados dentro de la legislación del derecho de asilo y protección subsidiaria.
  • No tener unos ingresos anuales superiores al importe equivalente al 1,2 del IPREM anual (doce pagas), incrementados un 20% por el primer miembro adicional, 10% por el segundo y 5% por el tercero y siguientes, hasta un máximo de 1,8 del IPREM. Se tendrá en cuenta la situación económica existente en el momento de iniciar el procedimiento.Para el cómputo de rentas, se consideran los ingresos netos de la unidad familiar o de convivencia, como rendimientos de trabajo por cuenta propia o ajena, prestaciones periódicas, pen-siones compensatorias o de alimentos o ingresos procedentes del patrimonio; cuando el patrimonio no de lugar a ingresos derivados de su explotación, solo se tendrá en cuenta cuandoexista algún tipo de bienes que pueda generar liquidez de forma inmediata.No se computan como ingresos las ayudas y prestaciones de carácter finalista que tengan un fin distinto al de la prestación que se solicita (becas, ayudas por dependencia...).Del cómputo de ingresos se minorarán los gastos de alquiler o por préstamo hipotecario hasta el 0,8 del IPREM anual (doce pagas).
  • No poder cubrir las necesidades básicas por sus medios, por otros recursos sociales ni por terceros obligados legalmente, en este último caso, siempre que no comprometa su propia subsistencia. En caso de tener derecho a pensión de alimentos o compensatoria, bastará con acreditar que se ha reclamado o el compromiso de hacerlo, ya sea por vía judicial o por cualquier otro medio, o argumentar las causas que imposibilitan el ejercicio de este derecho.
  • No haber recibido el solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia una prestación de este tipo durante el año natural en que esté fechada la solicitud. Excepcionalmente, se puede conceder más de una prestación en el año, cuando se de una situación que compromete gravemente la subsistencia y se informe favorablemente por el/la Trabajador/a Social.
  • No residir en centros que pertenezcan a instituciones o entidades, que por sus normas de organización, estén obligados a prestar asistencia necesaria para las necesidades básicas.
  • Haber justificado fehacientemente en tiempo y forma las ayudas concedidas en ejercicios anteriores.

CUANTÍA

El importe máximo de esta prestación concedida a un mismo titular o a su unidad familiar o de convivencia, a lo largo de un año natural, no superara 0,5 veces el IPREM anual considerado con 12 pagas. Esta cuantía máxima será también de aplicación cuando se reciba más de una ayuda durante el año natural. El tope máximo podrá superarse de manera excepcional justificándose con un informe técnico del/la Trabajador/ Social en el que conste la circunstancia que hace aconsejable este incremento y las consecuencias de no conceder la prestación. La prestación está considerada para darla una vez al año, si excepcionalmente se diera más de una vez al año, el tope máximo se contemplaría para cada una de manera individual.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Abierto permanentemente

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN

** ATENCIÓN **
Para la presentación formal de solicitudes electrónicas NO se puede utilizar el sistema Cl@ve, es obligatorio el uso de un Certificado Digital de persona física, jurídica, representante ... válido y/o DNI electrónico habilitado, además de tener instalado en su equipo la aplicación "Autofirma". Más información en los requisitos técnicos de la Sede Electrónica
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** ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SU TRAMITACIÓN, ES ACONSEJABLE CONSULTAR AL/A LA TRABAJADOR/A SOCIAL DEL CEAS QUE CORRESPONDA AL MUNICIPIO DEL SOLICITANTE**

INSTRUCTOR DEL PROCEDIMIENTO

Sección de Gestión de Prestaciones del Área de Bienestar Social de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca.

ÓRGANO QUE RESUELVE

Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

El plazo máximo para resolver, y en su caso realizar el abono, será de un mes desde la fecha de inicio del procedimiento, sin perjuicio de la concurrencia de las causas de suspensión del plazo para resolver y notificar la solicitud que contempla la normativa general de procedimiento administrativo.

NOTIFICACIONES

Se realizarán por alguno de los siguientes medios:
  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia en la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Salamanca, tal como está regulado en la Ordenanza de la Administración Electrónica (BOP Nº48 de 10 de marzo de 2017).

RECURSOS

  • Recurso potestativo de reposición ante el Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Salamanca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación.
  • Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación.

NORMATIVA APLICABLE

  • Reglamento regulador de la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social. (B.O.P. de 03-10-2013)

INFORMACIÓN ADICIONAL

POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Le informamos que los datos personales facilitados en esta solicitud se recogen de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y serán objeto de tratamiento de acuerdo con lo previsto en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Responsable: Diputación Provincial de Salamanca.
  • Delegado de protección de datos: delegadopd@lasalina.es
  • Finalidad: Gestión de bases de datos y de asesoramiento para su acceso.
  • Legitimación: RGPD: 6.1.b) Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que la persona interesada es parte o para la aplicación a petición de esta de medidas precontractuales. RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento: Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones. Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones. Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Salamanca, publicada en el BOP Nº 78 de 28 de abril de 2009.
  • Destinatarios: no se comunicarán los datos personales a terceros, salvo obligación legal.
  • Derechos: Acceso rectificación, supresión, así como otros derechos recogidos en información adicional.
  • Información adicional: http://www.lasalina.es/legal/politicaprivacidad.html
Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación al tratamiento de sus datos a través de la Sede Electrónica de la Diputación de Salamanca mediante la cumplimentación de la Instancia General y presencialmente o por correo postal en el Registro General de la Diputación Provincial de Salamanca. En estos últimos casos adjuntando fotocopia del documento de identidad de la persona interesada.

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