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Detalles del procedimiento: Plan de emergencia energética 2023

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Plazos de presentación:

  • El plazo de presentación de la solicitud es desde el 19/12/2022 00:00:00 al 31/01/2023 23:59:59 Fuera de plazo

Detalles


PLAZO CERRADO


CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRECTAS PREVISTAS EN EL PLAN DE EMERGENCIA ENERGÉTICA - 2023

Ficha del procedimiento - Código SIA: 2672998

Bases de la convocatoria "PEE2023" | Convocatoria BDNS: 663738 | Plazo: Hasta el día 31 de enero de 2023.

Web de Ayudas y Subvenciones - Diputación de Salamanca.

OBJETO:

El Plan de Emergencia Energética tiene por objeto regular la concesión directa de las subvenciones a los Ayuntamientos de la provincia de Salamanca, excluida la capital de la provincia, para atender los gastos ocasionados para compensar el abono del suministro de energía eléctrica, gas u otro combustible que sea usado por los Ayuntamientos para la prestación de servicios de competencia municipal, en el ejercicio 2022.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Serán beneficiarios todos los Ayuntamientos de la provincia de Salamanca, excluida la capital de la provincia.

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR?

Además de los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención, deberán cumplir:
  • Que el Ayuntamiento no es deudor de la Diputación de Salamanca.
  • Que se compromete a notificar a la Diputación de Salamanca cualquier concesión de ayuda para la misma finalidad que, no estando prevista inicialmente en el presupuesto de ingresos, pueda producirse con posterioridad (en el plazo de treinta días naturales contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda).
  • Que no concurren en el Ayuntamiento solicitante las circunstancias establecidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en aquellos aspectos que pueda resultarle de aplicación.
  • Que el Ayuntamiento que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.
  • Que el Ayuntamiento se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, de forma que, si durante dicho periodo de tiempo deja de cumplir el citado requisito, se compromete a comunicarlo a la Diputación de Salamanca (a los efectos previstos en el artículo 88.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones).

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEN ACOMPAÑAR LA SOLICITUD?

*Todos los documentos a adjuntar deberán estar en formato PDF para poder ser subidos y firmados en esta sede electrónica.*
  1. Anexo I - Solicitud de las subvenciones directas.
  2. Anexo II - Declaración responsable.
  3. Anexo III - Certificado relativo a los gastos ocasionados por el abono de los suministros.
  4. Anexo IV - Certificación de ingresos compatibles.
  5. Anexo V - Memoria justificativa:
    1. Suministros realizados.
    2. Fecha realización (Fecha de inicio y duración) de cada suministro.
    3. Objetivos previstos de cada actuación.
    4. Grado de cumplimiento de los objetivos (resultados).
    5. Fondos propios u otras subvenciones o recursos aplicados a las actividades financiadas.
    6. Publicidad realizada (se deberá acompañar documentación acreditativa de los soportes materiales gráficos, escritos, sonoros, páginas webs, redes sociales o de cualquiera otra naturaleza, utilizados para la divulgación de la actividad y de su financiación por la Diputación de Salamanca).

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?

Con carácter general estas subvenciones van dirigidas a conseguir la efectividad de los servicios municipales, preferentemente de los obligatorios.

CUANTÍAS

Se establecerá una cuantía específica para cada municipio al que va dirigida la subvención, que se puede consultar en la relación especificada en el artículo 5 (Beneficiarios) de las bases de la convocatoria (Pulsa aquí para consultar las bases)

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Se dispondrá de un plazo de presentación de solicitudes hasta el día 31 de enero de 2023, inclusive.

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN

**Para la presentación formal de solicitudes electrónicas NO se puede utilizar el sistema Cl@ve, es obligatorio el uso de un Certificado Digital de persona física, jurídica, representante ... válido y/o DNI electrónico habilitado, además de tener instalado en su equipo la aplicación "Autofirma". Más información en los requisitos técnicos de la Sede Electrónica.**

  • Tramitación Electrónica con Certificado Digital: Presentación de la documentación necesaria adjuntándola al expediente relativo a la convocatoria, accesible en "Mi Carpeta" del menú Carpeta Ciudadana de esta Sede Electrónica.

INSTRUCTOR DEL PROCEDIMIENTO

Dirección de Área, del Área de Economía y Hacienda de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca.

ÓRGANO QUE RESUELVE

Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca o Comisión de Gobierno por delegación de la Presidencia de la Diputación, debido a la cuantía de las subvenciones.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

El pago de esta subvención se realizará como fecha límite el día 31 de marzo de 2023, previa aprobación de la justificación de las subvenciones presentadas por los beneficiarios.

NOTIFICACIONES

Se realizarán por el siguiente medio:
  • Notificación electrónica por comparecencia en la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Salamanca, tal como está regulado en la Ordenanza de la Administración Electrónica (BOP Nº48 de 10 de marzo de 2017).

EFECTOS DEL SILENCIO

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

RECURSOS

  • Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación.
  • Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación.
Podrán recurrir los interesados en vía contencioso-administrativo contra el acuerdo de aprobación de estas Bases y los posteriores de concesión de ayudas o resolución de reintegro de las mismas por incumplimiento, sin perjuicio de la facultad de hacer uso del recurso de reposición previo a que hace referencia el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

NORMATIVA APLICABLE

  • Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
  • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
  • Ley 39/2015, del 1 de octubre. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ordenanza de Administración Electrónica de la Diputación de Salamanca. (Sede electrónica - Normativa Reguladora)
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
  • Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Salamanca (BOP N.º 149, de 3 de agosto de 2022)

INFORMACIÓN ADICIONAL

  • REQUISITOS TÉCNICOS
  • Estas ayudas aparecen consignadas en los estados de gastos del Presupuesto General de la Diputación provincial de Salamanca con los requisitos establecidos en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, señalándose al menos su dotación presupuestaria y beneficiario. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.
  • En cuanto a la solicitud: si transcurre el plazo señalado sin haberse solicitado la subvención, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, y se declarará mediante resolución el archivo del expediente sin más trámite.
  • En cuanto a la justificación: el vencimiento del plazo señalado en las bases reguladoras para remitir la justificación, tras realizar en su caso el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones 2006 llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Le informamos que los datos personales facilitados en esta solicitud se recogen de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y serán objeto de tratamiento de acuerdo con lo previsto en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Responsable: Diputación Provincial de Salamanca.
  • Delegado de protección de datos: delegadopd@lasalina.es
  • Finalidad: Gestión de bases de datos y de asesoramiento para su acceso.
  • Legitimación: RGPD: 6.1.b) Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que la persona interesada es parte o para la aplicación a petición de esta de medidas precontractuales. RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento: Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones. Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones. Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Salamanca, publicada en el BOP Nº 78 de 28 de abril de 2009.
  • Destinatarios: no se comunicarán los datos personales a terceros, salvo obligación legal.
  • Derechos: Acceso rectificación, supresión, así como otros derechos recogidos en información adicional.
  • Información adicional: http://www.lasalina.es/legal/politicaprivacidad.html
Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación al tratamiento de sus datos a través de la Sede Electrónica de la Diputación de Salamanca mediante la cumplimentación de la Instancia General y presencialmente o por correo postal en el Registro General de la Diputación Provincial de Salamanca. En estos últimos casos adjuntando fotocopia del documento de identidad de la persona interesada.

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