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Detalles del procedimiento: Sub. directas del Plan de Apoyo Municipal 2023

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Plazos de presentación:

  • El plazo de presentación de la solicitud es desde el 12/01/2023 00:00:00 al 31/01/2023 23:59:59 Fuera de plazo

Detalles


PLAZO CERRADO


SUBVENCIONES DIRECTAS PREVISTAS EN EL PLAN DE APOYO MUNICIPAL 2023

Ficha del procedimiento - Código SIA: 880132

Bases de la convocatoria "PAM 2023" | Convocatoria BDNS: 663727 | Plazo: Hasta el día 31 de enero de 2023.

OBJETO:

El Plan de Apoyo Municipal 2023 tiene por objeto regular la concesión directa de las siguientes subvenciones:
  1. Una subvención a todos los Ayuntamientos de la provincia de Salamanca –excluida su capital- para atender los gastos que deriven en el año 2023:
    1. de la contratación de trabajadores temporales desempleados con una duración mínima de sesenta y un días
    2. de los contratos de formación que será por la duración mínima establecida legalmente
    3. del contrato por tiempo indefinido fijo discontinuo a que se refiere el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores con una duración mínima de sesenta y un días.
  2. Una subvención a todos los Ayuntamientos de la provincia de Salamanca –excluida la capital- para atender los gastos que deriven de la ejecución de obras, servicios y suministros de competencia municipal.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Serán beneficiarios todos los Ayuntamientos de la provincia de Salamanca, excluida la capital de la provincia.

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR?

Además de los que requieran las bases reguladoras de dichas subvenciones:
  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, tanto con carácter previo al momento de la resolución de concesión como al del abono de la subvención.
  2. No ser deudor con la Diputación Provincial de Salamanca.
  3. No concurrir en el beneficiario las circunstancias establecidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en aquellos aspectos que pueda resultarle de aplicación.

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEN ACOMPAÑAR LA SOLICITUD?

  • Anexo I. Certificado de aceptación de la subvención aprobada, así como de los requisitos y condiciones establecidas en las presentes bases.
  • Anexo II. Declaración responsable.
  • Anexo III. Documento descriptivo de realizaci��n de las actividades subvencionadas.

¿PARA QUÉ ES LA SUBVENCIÓN?

Con carácter general estas subvenciones van dirigidas a conseguir la efectividad de los servicios municipales, preferentemente de los obligatorios.

CUANTÍA

El importe total de ambas subvenciones es de diez millones ochocientos setenta mil euros (10.870.000,00 €), siendo la cuantía correspondiente a cada Ayuntamiento la indicada en el artículo 5º de estas Bases.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El que aparece determinado expresamente en las bases reguladoras de dichas subvenciones. (Hasta el día 31 de enero de 2023, inclusive.)

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN

**Para la presentación formal de solicitudes electrónicas NO se puede utilizar el sistema Cl@ve, es obligatorio el uso de un Certificado Digital de persona física, jurídica, representante ... válido y/o DNI electrónico habilitado, además de tener instalado en su equipo la aplicación "Autofirma". Más información en los requisitos técnicos de la Sede Electrónica.**

  • Tramitación Electrónica con Certificado Digital: Presentación de la documentación necesaria adjuntándola al expediente relativo a la convocatoria, accesible en "Mi Carpeta" del menú Carpeta Ciudadana de esta Sede Electrónica.

INSTRUCTOR DEL PROCEDIMIENTO

Dirección del Área de Economía y Hacienda de la Excma. Diputación de Salamanca.

ÓRGANO QUE RESUELVE

La Presidencia de la Diputación o la Comisión de Gobierno por delegación de la Presidencia de la Diputación, en razón de la cuantía de las subvenciones.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

El que aparece determinado expresamente en las bases reguladoras de dichas subvenciones.

NOTIFICACIONES

Se realizarán por alguno de los siguientes medios:
  • Notificación electrónica por comparecencia en la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Salamanca, tal como está regulado en la Ordenanza de la Administración Electrónica (BOP Nº48 de 10 de marzo de 2017).

EFECTOS DEL SILENCIO

El silencio tendrá efecto desestimatorio.

RECURSOS

  • Recurso potestativo de reposición ante el Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Salamanca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación.
  • Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación.

NORMATIVA APLICABLE

  • Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
  • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
  • Ley 39/2015, del 1 de octubre. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ordenanza de Administración Electrónica de la Diputación de Salamanca. (Sede electrónica - Normativa Reguladora)
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
  • Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Salamanca (BOP N.º 149, de 3 de agosto de 2022)

INFORMACIÓN ADICIONAL

  • Estas ayudas aparecen consignadas en los estados de gastos del Presupuesto General de la Diputación provincial de Salamanca con los requisitos establecidos en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, señalándose al menos su dotación presupuestaria y beneficiario. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.
  • En cuanto a la solicitud: si transcurre el plazo señalado sin haberse aceptado la subvención, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, y se declarará mediante resolución el archivo del expediente sin más trámite.
  • En cuanto a la justificación: el vencimiento del plazo señalado en las bases reguladoras para remitir la justificación, tras realizar en su caso el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones 2006 llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
  • REQUISITOS TÉCNICOS

POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Le informamos que los datos personales facilitados en esta solicitud se recogen de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y serán objeto de tratamiento de acuerdo con lo previsto en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Responsable: Diputación Provincial de Salamanca.
  • Delegado de protección de datos: delegadopd@lasalina.es
  • Finalidad: Gestión de bases de datos y de asesoramiento para su acceso.
  • Legitimación: RGPD: 6.1.b) Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que la persona interesada es parte o para la aplicación a petición de esta de medidas precontractuales. RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento: Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones. Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones. Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Salamanca, publicada en el BOP Nº 78 de 28 de abril de 2009.
  • Destinatarios: no se comunicarán los datos personales a terceros, salvo obligación legal.
  • Derechos: Acceso rectificación, supresión, así como otros derechos recogidos en información adicional.
  • Información adicional: http://www.lasalina.es/legal/politicaprivacidad.html
Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación al tratamiento de sus datos a través de la Sede Electrónica de la Diputación de Salamanca mediante la cumplimentación de la Instancia General y presencialmente o por correo postal en el Registro General de la Diputación Provincial de Salamanca. En estos últimos casos adjuntando fotocopia del documento de identidad de la persona interesada.

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