Iniciar trámite
- El plazo de presentación de la solicitud es desde el 26/01/2023 00:00:00
al 15/02/2023 23:59:59
Fuera de plazo
Detalles
PLAZO CERRADO
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA REPOSICIÓN DE HEMBRAS DE GANADO OVINO Y CAPRINO EN EXPLOTACIONES GANADERAS DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA | ANUALIDAD 2023
Ficha del procedimiento - Código SIA: 2328370
OBJETO:
Es objeto de la presente convocatoria de subvenciones apoyar a los titulares de explotaciones ganaderas de ovino y/o caprino de la provincia de Salamanca, con el objeto de incrementar y fomentar una actividad fuertemente vinculada al territorio, lo que le confiere el carácter de motor de actividad económica en los núcleos rurales y un factor fundamental para fijar su población.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que sean titulares de explotaciones de ganado ovino y/o caprino ubicadas en el territorio de la provincia de Salamanca.
¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR?
- Que la explotación de la que sea titular se encuentre inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, en la sección c) “Sección Ganadera” y esté ubicada en un municipio de la provincia de Salamanca.
- Que se comprometa a mantener en el mismo código de la explotación de nacimiento los animales para los que solicita subvención por un periodo mínimo de tres años desde la fecha de la presentación de la solicitud, salvo que se produzca la muerte del animal. En el supuesto de que se produjera un cambio en el código de la explotación como consecuencia de pasar a tener la condición de explotación de titularidad compartida, se considerará que se cumple este compromiso si el solicitante de la subvención es uno de los titulares de la nueva explotación.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, tanto con carácter previo al momento de la resolución de concesión como al del abono de la subvención.
- No ser deudor de la Diputación Provincial de Salamanca.
- No concurrir en el solicitante las circunstancias establecidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Estar dado de alta como tercero en la Diputación de Salamanca, con la identificación de la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la ayuda (si el solicitante no hubiera aportado a la Diputación de Salamanca sus datos bancarios con anterioridad -o si quisiera modificarlos- deberá realizar el “Trámite de alta, cancelación y modificación de datos de terceros” que se encuentra disponible en la Sede Electrónica de la Diputación de Salamanca, en el apartado de Trámites Generales).
¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEN ACOMPAÑAR LA SOLICITUD?
A la solicitud, se le acompañará la siguiente documentación:
- Anexo I, declaración de datos complementarios de la solicitud de subvención.
- Copia de la carátula del Libro de Registro de la Explotación.
- Copia de los documentos de "Comunicación de Nacimientos/Identificación", correspondientes a los animales para los que se solicita subvención.
- Si el solicitante otorga representación para la presentación de la solicitud a través de la Sede Electrónica de la Diputación de Salamanca, asi como para la totalidad de los trámites que conlleve el desarrollo y finalización del procedimiento, se deberá acompañar el Anexo II.
- En virtud de lo dispuesto en el articulo 28.2 de la Ley 39/2015, de I de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, el solicitante podrá autorizar expresamente a la Diputación para que ésta consulte o recabe mediante la consulta a plataformas de intermediación de datos -u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto- sus datos de identidad y de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que no autorice a la Diputación, deberâ aportar:
- Si el solicitante es persona física: copia del Documento Nacional de Identidad -o documento identificativo equivalente-.
- Si se trata de personas jurídicas o comunidades de bienes: copia del NIF de la entidad,así como del DNI de la persona que las represente.
- Si se trata de explotaciones agrarias de titularidad compartida, copia del NIF de la explotación, asi como del DNI de la persona que -en su caso- las represente.
- Copia de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
En el supuesto de no presentar la solicitud mediante un certificado de representante o de persona jurídica, se deberá aportar la documentación acreditativa de la reprcsentación con la que se actua.
Si la solicitud fuera presentada de manera presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, en virtud de lo dispuesto en el articulo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿PARA QUÉ ES LA SUBVENCIÓN?
La presente convocatoria de subvenciones tiene como finalidad el mantenimiento en la explotación ganadera, con destino a reposición, de hembras de ganado ovino y/o caprino nacidas en el mismo código de explotación y cuya identificación se haya producido en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, con la obligación de mantener en la explotación al animal subvencionado por un período mínimo de tres años desde la fecha de la presentación de la solicitud, salvo que se produzca la muerte del animal.
CUANTÍA
La cuantía de la subvención será una cantidad máxima de diez euros (10,00 €) por cada hembra de ganado ovino y quince euros (15,00 €) por cada hembra de ganado caprino que resulte subvencionable con arreglo a lo dispuesto en la Base 3.ª de la Convocatoria. Si, con arreglo a estos criterios, se sobrepasara el importe máximo de ciento veinte mil euros (120.000,00 €) (o cuantía que finalmente sea asignada a la convocatoria), se prorratearía a la baja entre las peticiones con derecho a percibir subvención.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Se dispondrá de un plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
(Hasta el día 15 de febrero de 2023, inclusive.)
LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN
**Para la presentación formal de solicitudes electrónicas NO se puede utilizar el sistema Cl@ve, es obligatorio el uso de un Certificado Digital de persona física, jurídica, representante ... válido y/o DNI electrónico habilitado, además de tener instalado en su equipo la aplicación "Autofirma". Más información en los requisitos técnicos de la Sede Electrónica.**
- Tramitación Electrónica con Certificado Digital: Las solicitudes se generarán a partir del formulario de presentación previsto en la Sede Electrónica para esta convocatoria. Presentación de la documentación necesaria adjuntándola a este procedimiento de la Sede Electrónica.
INSTRUCTOR DEL PROCEDIMIENTO
Sección de Agricultura y Ganadería del Área de Economía y Hacienda de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca.
ÓRGANO QUE RESUELVE
Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca.
PLAZO DE RESOLUCIÓN
El plazo máximo no podrá exceder de seis meses a partir de la conclusión del plazo previsto para la presentación de solicitudes.
NOTIFICACIONES
La resolución del procedimiento se publicará en el
Tablón de Anuncios de la Diputación, así como en el Boletín Oficial de la Provincia, publicación que, al mismo tiempo, surtirá los efectos de publicidad previstos en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, se harán las correspondientes notificaciones a los interesados a los que se les haya desestimado su solicitud.
EFECTOS DEL SILENCIO
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud de concesión de subvención por silencio administrativo.
RECURSOS
- Recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Salamanca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación.
- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación.
NORMATIVA APLICABLE
- Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
- Ley 39/2015, del 1 de octubre. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ordenanza de Administración Electrónica de la Diputación de Salamanca. (Sede electrónica - Normativa Reguladora)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
- Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Salamanca (BOP N.º 149, de 3 de agosto de 2022)
INFORMACIÓN ADICIONAL
- REQUISITOS TÉCNICOS
- Web de Información - www.lasalina.es
- Este régimen de ayudas se realiza en el marco del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013).
POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Le informamos que los datos personales facilitados en esta solicitud se recogen de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y serán objeto de tratamiento de acuerdo con lo previsto en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Responsable: Diputación Provincial de Salamanca.
- Delegado de protección de datos: delegadopd@lasalina.es
- Finalidad: Gestión de bases de datos y de asesoramiento para su acceso.
- Legitimación: RGPD: 6.1.b) Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que la persona interesada es parte o para la aplicación a petición de esta de medidas precontractuales. RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento: Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones. Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones. Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Salamanca, publicada en el BOP Nº 78 de 28 de abril de 2009.
- Destinatarios: no se comunicarán los datos personales a terceros, salvo obligación legal.
- Derechos: Acceso rectificación, supresión, así como otros derechos recogidos en información adicional.
- Información adicional: http://www.lasalina.es/legal/politicaprivacidad.html
Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación al tratamiento de sus datos a través de la Sede Electrónica de la Diputación de Salamanca mediante la cumplimentación de la
Instancia General y presencialmente o por correo postal en el Registro General de la Diputación Provincial de Salamanca. En estos últimos casos adjuntando fotocopia del documento de identidad de la persona interesada.
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