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Detalles del procedimiento: Canal interno de información

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CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN
* Sistema Interno de Información Provincial *

Ficha del procedimiento - Código SIA: 3016078

Ley 2/2023, de 20 de febrero | Sistema de Información Interno Provincial | Plazo: Abierto Permanentemente



¿QUÉ ES EL CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN?

El Canal Interno de Información es uno de los elementos que conforman el Sistema interno de información de la Diputación de Salamanca, aprobado mediante Resolución de la Presidencia Nº 3057/23, de 9 de junio.

El objetivo del Canal es servir de cauce preferente para informar sobre las infracciones administrativas graves y muy graves o infracciones penales conocidas en el contexto laboral o profesional de la Diputación de Salamanca , de sus organismos Autónomos y entes adscritos ,estableciendo las garantías necesarias para el informante y en su caso para las personas vinculadas a la información.

Incluye mecanismos para garantizar la confidencialidad de todas las informaciones y ofrece un espacio de comunicación seguro que permite el anonimato para mantener el contacto con el Responsable del Sistema y saber el estado de tramitación.

Será responsable del mismo la Comisión Antifraude de la Diputación Provincial de Salamanca sin que pueda estar sometida a órdenes jerárquicas que condicionen la actuación, especialmente con respecto al mantenimiento de la confidencialidad de los datos personales que trate.

Para evitar malas prácticas en el uso del canal, se aplicarán criterios estrictos para admitir las comunicaciones y con la exigencia de responsabilidad civil, penal y administrativa de las personas que comuniquen hechos con abuso de derecho o vulnerando el principio de buena fe.

El Canal de denuncias de la Diputación Provincial de Salamanca, sus Organismos Autónomos y entidades dependientes, es accesible a través de la web corporativa (www.lasalina.es)

Además de este Canal, se admitirán las comunicaciones de forma presencial en las oficinas de asistencia en materia de registro, en estos casos no se puede garantizar el anonimato aunque si la confidencialidad del resto del procedimiento previsto.


ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Las informaciones deben referirse a las acciones u omisiones de los órganos y las entidades dependientes de la Diputación de Salamanca, que versarán sobre:

- Cualquier acción u omisión que pueda constituir infracción del Derecho de la Unión Europea, siempre que se encuentran comprendidas en los apartados establecidos en el art. 2.1 de la ley 2/2023:

  • Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno.
  • Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
  • Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

- Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, estarán comprendidas, todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.


¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR UNA INFORMACIÓN EN EL CANAL?

Pueden presentar la información sobre infracciones las siguientes personas:

  • Las personas que tengan la consideración de empleados públicos.
  • Personas que trabajen para o bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
  • Las personas que informen sobre infracciones obtenidas en el marco de una relación laboral o de representación política ya finalizada.
  • Personas voluntarias, becarias o en periodo de formación.
  • Personas cuya relación laboral aún no haya comenzado, en el supuesto de que la información sobre infracciones se haya obtenido durante el proceso de selección o negociación precontractual.

REQUISITOS

Las comunicaciones dirigidas al Canal Interno de Información, deben cumplir los requisitos siguientes:

  • Proporcionar toda la documentación disponible sobre la situación que se comunica, o indicios objetivos para obtener las pruebas, sin que se puedan emprender actuaciones fundamentadas solo en opiniones.
  • Tener una certeza razonable de la información que se traslada supone una acción u omisión que pueda constituir infracción del Derecho de la Unión Europea o constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

Se recomienda lo siguiente:

  • Tener en cuenta que los documentos contienen rastros del dispositivo donde se han generado. Se recomienda generar los documentos que acompañen la comunicación en dispositivos no vinculados a ninguna persona o bien borrar los metadatos de los documentos.
  • El formato óptimo para subir los archivos al Canal Interno de Información es el PDF, aunque se puede presentar documentación en multitud de formatos (comprimidos, fotos, capturas, texto etc...)

¿CÓMO FUNCIONA?

Una vez presentada la comunicación en el Canal, que podrá realizarse de forma anónima o identificándose, las personas obtienen en la aplicación un acuse de recibo del envío de información, que incorpora un código alfanumérico de acceso a un canal de comunicación de carácter confidencial.

El código es el único modo de acceder a este canal y es responsabilidad del informante conservarlo.
- Así mismo, podrá facilitar un domicilio o correo electrónico donde se podrá, en su caso, recibir comunicaciones.
- No obstante, también podrá indicar que no desea recibir ninguna comunicación.


SEGUIMIENTO

Una vez presentada la comunicación y admitida a trámite, como norma general, en un plazo máximo de tres meses, se procederá a la comprobación de los hechos.
Dicho plazo podrá ser objeto de ampliación por un periodo igual en supuestos de especial complejidad.

El Responsable del Sistema Interno de Información, para llevar a cabo las labores de investigación, ha desarrollado este procedimiento interno que regula todo el ciclo de vida de la información, desde su comunicación inicial hasta su resolución, con la finalidad de comprobar la veracidad de la información, la correcta obtención de evidencias y garantizar los derechos del informante y de la persona afectada por la información. Este procedimiento se divide en dos fases:

  • Fase de investigación: Esta fase comprende la recepción y evaluación inicial de la denuncia, la investigación de los hechos comunicados y la recopilación de evidencias que aporten validez a los hechos comunicados.
  • Fase de Conclusiones: Esta fase comprende el análisis de las evidencias, pruebas aportadas y la posterior redacción del informe de conclusiones, por parte del Responsable del sistema de información, en el que adoptará alguna de las siguientes medidas:
    • Remisión al Ministerio Fiscal o a la Fiscalía Europea, en el caso de que los hechos afectasen a intereses financieros de la Unión Europea, si encontrase indicios de delito. Dicha remisión se realizará de forma inmediata.
    • Remisión al Presidente de la Diputación, a fin de que proceda a ordenar la apertura del expediente disciplinario que proceda si encontrase indicios de falta grave o muy grave.
    • Archivo, al no encontrar indicios de comisión de delito, falta grave o muy grave de los contemplados en el art. 2.1 de la ley 2/2023.

Durante todo el proceso se incluyen mecanismos para garantizar tanto la integridad de las personas que aportan información como la de aquellas a las que esta hace referencia.


COMUNICACIONES ANÓNIMAS

El canal garantiza, en todo momento, la confidencialidad de las comunicaciones y la identidad del informador.

La comunicación de forma anónima puede realizarse:

  • Utilizando su navegador, pero sin facilitar los datos identificativos y de contacto. En este caso, queda rastro de la dirección IP desde la que se hace la comunicación.
  • Haciendo uso de servicios de Redes Privadas Virtuales (VPN), ocultando así el origen primario de su equipo.
  • Garantizando totalmente el anonimato de la comunicación en el entorno digital, (también de la dirección IP, que puede identificar a quien navega por internet), utilizando una red de anonimización. (Red I2P, Red TOR, Red JAP etc...)

Se recuerda a los empleados públicos de la Diputación Provincial de Salamanca, que trabajan con redes institucionales, no tienen acceso a página de descarga de herramientas o redes de anonimización desde sus puestos de trabajo. En caso de presentar una información por este canal y, desean hacerlo utilizando herramientas de anonimización descritas anteriormente, deberán utilizar sus dispositivos personales.


INFORMACIÓN ADICIONAL


POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Le informamos que los datos personales facilitados en este formulario serán objeto de tratamiento conforme al Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 – RGPD], la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDPGDD) y normativa relacionada en vigor.


Información sobre Protección de Datos Personales del Sistema Interno de Información de la Diputación de Salamanca

  • Responsable: Diputación Provincial de Salamanca.
  • Delegado de protección de datos: delegadopd@lasalina.es
  • Finalidad: Gestión del Sistema Interno de Información de la Diputación Provincial de Salamanca.
  • Legitimación: RGPD: Artículo 6.1. c) del RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Artículo 9.2 g) del RGPD: el tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial, sobre la base del derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para protegerlos intereses y derechos fundamentales del interesado. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Resolución de la Presidencia nº 3057/23, de 9 de junio.
  • Destinatarios: no se comunicarán los datos personales a terceros, salvo obligación legal. No están previstas transferencias internacionales.
  • Derechos: Acceso, rectificación, supresión, así como otros derechos recogidos en información adicional.
  • Información adicional: http://www.lasalina.es/legal/politicaprivacidad.html
Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación al tratamiento de sus datos a través de la Sede Electrónica de la Diputación de Salamanca mediante la cumplimentación de la Instancia General y presencialmente o por correo postal en el Registro General de la Diputación Provincial de Salamanca. En estos últimos casos adjuntando fotocopia del documento de identidad de la persona interesada.

Calle Felipe Espino 1. C.P.:37002 Salamanca | Telf 923 29 31 00 | www.lasalina.es | Requisitos Técnicos