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Detalles del procedimiento: Subvención bares 2024

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Plazos de presentación:

  • El plazo de presentación de la solicitud es desde el 02/04/2024 00:00:00 al 30/04/2024 23:59:59 Fuera de plazo

Detalles

*Para el trámite electrónico es obligatorio el uso de Certificado Digital o DNIe* (Pulse aquí para más información)

CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA PARA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA CON SERVICIO DE BAR/CAFETERÍA
* Cooperación y asistencia municipal *

Ficha del procedimiento - Código SIA: 3047953

BOP de Salamanca de 1 de abril de 2024 | Convocatoria BDNS: 750618 | Plazo: Hasta el día 30 de abril de 2024

OBJETO:

Es objeto de la presente convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, subvencionar a los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Salamanca, con la finalidad de realizar inversiones para la apertura y prestación del servicio de bar/cafetería en inmuebles de titularidad municipal o la adecuación de las instalaciones destinadas a tal fin -si ya estuviese abierto-.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Podrán tener la condición de beneficiarios, los Ayuntamientos de la provincia de Salamanca con población inferior a 20.000 habitantes, que realicen la actividad subvencionada.

** ATENCIÓN **
Las entidades locales menores que deseen acogerse a estas ayudas deberán hacerlo a través de su ayuntamiento correspondiente. El certificado electrónico que se utilizará será el del ayuntamiento, siendo éste el beneficiario de la ayuda, no la entidad local menor.
En la descripción de la “actuación” del formulario electrónico y en la memoria, deberán indicar el nombre de la entidad local menor, pedanía o núcleo de población.
**

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR?

  • Que no exista abierto ningún establecimiento de hostelería de titularidad privada con servicio de bar/cafetería en el suelo urbano consolidado (a tenor de la definición del art. 11 y 12.a) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León) del municipio.
  • Aquellos en los que, aun existiendo algún establecimiento de titularidad privada abierto en el municipio, cursen la solicitud para núcleos de población, pedanías o entidades locales menores en los que no se disponga de establecimiento de hostelería con servicio de bar/ cafetería de titularidad privada en el suelo urbano ( a tenor de la definición del art. 11 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León) del núcleo de población, pedanía o entidad local menor para el que se solicita.
  • Deberán contar en su presupuesto con consignación presupuestaria suficiente para efectuar su aportación, o adquirir el compromiso de habilitar la cantidad necesaria a este fin.
  • Deberán cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ordenanza Reguladora de las subvenciones de la Diputación Provincial de Salamanca.

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEN ACOMPAÑAR LA SOLICITUD?

A la solicitud de subvención se le acompañará la siguiente documentación:
  1. Anexo I, declaración responsable y de datos complementarios de la solicitud de subvención.
  2. Anexo II, Memoria descriptiva de las actuaciones a realizar.
  3. Anexo III, Certificado de existencia de consignación presupuestaria suficiente a los fines que se pretende, o compromiso del órgano encargado de aprobar o modificar los presupuestos de habilitar la cantidad necesaria que deba aportar la Entidad Local solicitante.
  4. Anexo IV, Certificación del secretario de la Corporación, en la que conste, la titularidad del ayuntamiento sobre el inmueble objeto de actuación.

¿PARA QUÉ ES LA SUBVENCIÓN?

Para la financiación a los Ayuntamientos destinadas a la realización de inversiones en inmuebles de titularidad municipal para la apertura y prestación de servicio de bar/cafetería, contribuyendo a:
  • Combatir la despoblación en los municipios de la provincia de Salamanca.
  • Adoptar medidas efectivas para fijar población en el medio rural.
  • Favorecer las relaciones directas de la población de los pequeños municipios, aportando un espacio de convivencia que evite el aislamiento y la soledad.
  • Aportar seguridad al entorno favoreciendo la cohesión social y la integración.

FINANCIACIÓN Y CUANTÍA

Esta subvención se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 10.9250A.7620000 hasta una cuantía máxima de 300.000,00 €.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Se dispondrá de un plazo de solicitudes de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. (Hasta el día 30 de abril de 2024, inclusive.)

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN

** ATENCIÓN **
Para la presentación formal de solicitudes electrónicas NO se puede utilizar el sistema Cl@ve, es obligatorio el uso de un Certificado Digital de persona física, jurídica, representante ... válido y/o DNI electrónico habilitado, además de tener instalado en su equipo la aplicación "Autofirma". Más información en los requisitos técnicos de la Sede Electrónica
**

  • Tramitación Electrónica con Certificado Digital: Presentación de la documentación necesaria adjuntándola a este procedimiento de la Sede Electrónica.

INSTRUCTOR DEL PROCEDIMIENTO

Dirección de Área de Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca.

ÓRGANO QUE RESUELVE

La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, conforme establece el artículo 8 de la Ordenanza reguladora de concesión de subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

El plazo máximo no podrá exceder de seis meses a partir desde la finalización del plazo previsto para la presentación de la solicitud.

NOTIFICACIONES

Se realizarán por alguno de los siguientes medios:
  • Notificación electrónica por comparecencia en la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Salamanca, tal como está regulado en la Ordenanza de la Administración Electrónica (BOP Nº48 de 10 de marzo de 2017).

EFECTOS DEL SILENCIO

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

RECURSOS

  • Recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación.
  • Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación.

NORMATIVA APLICABLE

  • Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
  • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
  • Ley 39/2015, del 1 de octubre. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ordenanza de Administración Electrónica de la Diputación de Salamanca. (Sede electrónica - Normativa Reguladora)
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
  • Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Salamanca (BOP N.º 149, de 3 de agosto de 2022)
  • Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León

INFORMACIÓN ADICIONAL

POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Le informamos que los datos personales facilitados en esta solicitud se recogen de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y serán objeto de tratamiento de acuerdo con lo previsto en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Responsable: Diputación Provincial de Salamanca.
  • Delegado de protección de datos: delegadopd@lasalina.es
  • Finalidad: Gestión de bases de datos y de asesoramiento para su acceso.
  • Legitimación: RGPD: 6.1.b) Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que la persona interesada es parte o para la aplicación a petición de esta de medidas precontractuales. RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento: Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones. Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones. Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Y Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Salamanca, publicada en el BOP Nº 149 de 3 de agosto de 2022.
  • Destinatarios: no se comunicarán los datos personales a terceros, salvo obligación legal.
  • Derechos: Acceso, rectificación, supresión, así como otros derechos recogidos en información adicional.
  • Información adicional: http://www.lasalina.es/legal/politicaprivacidad.html
Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación al tratamiento de sus datos a través de la Sede Electrónica de la Diputación de Salamanca mediante la cumplimentación de la Instancia General y presencialmente o por correo postal en el Registro General de la Diputación Provincial de Salamanca. En estos últimos casos adjuntando fotocopia del documento de identidad de la persona interesada.

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