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Detalles del procedimiento: Subvención a las Denominaciones de Origen 2024

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Plazos de presentación:

  • El plazo de presentación de la solicitud es desde el 17/06/2025 00:00:00 al 14/07/2025 23:59:59 En plazo

Detalles

*Para el trámite electrónico es obligatorio el uso de Certificado Digital o DNIe* (Pulse aquí para más información)

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS, ASOCIACIONES CON MARCA DE GARANTÍA Y ENTIDADES ASOCIATIVAS QUE PROMUEVAN EL RECONOCIMIENTO DE UNA FIGURA DE CALIDAD | ANUALIDAD 2024
* Subvenciones productos con Denominación de Origen Protegida, Indicación Geográfica Protegida o Marca de Garantía, convocatoria 2024 *

Ficha del procedimiento - Código SIA: 3047953

BOP de Salamanca de 16 de junio de 2025 | Convocatoria BDNS: 838217 | Plazo: Hasta el día 14 de julio de 2025

OBJETO:

Constituye la finalidad de esta subvención fomentar en la provincia de Salamanca la producción y comercialización de productos agrícolas y alimenticios de calidad de la provincia de Salamanca amparados con una Denominación de Origen Protegida, Indicación Geográfica Protegida o Marca de Garantía.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Podrán acceder a estas subvenciones:

  1. Los órganos de gestión de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de productos agrícolas y alimenticios de la provincia de Salamanca.
  2. Las Asociaciones que tengan registrado o hayan solicitado -en la Oficina Española de Patentes y Marcas- el registro de una Marca de Garantía de productos agrícolas o alimenticios de la provincia de Salamanca sin que ésta haya dictado resolución denegatoria, en base a un Reglamento de uso informado favorablemente por la Administración competente de Castilla y León (en adelante Asociaciones con Marca de Garantía). Además, deberán estar certificadas por un órgano certificador externo inscrito en el Registro de Entidades de Certificación de Productos Agroalimentarios de Castilla y León, para el producto y alcance de que se trate, entendiendo como marca certificada aquella que dispone de producto certificado en el mercado.
  3. Las Entidades asociativas sin ánimo de lucro que promuevan el reconocimiento de una figura de calidad (Denominación de Origen Protegida, Indicación Geográfica Protegida o Marca de Garantía) de productos agrícolas o alimenticios de la provincia de Salamanca para las actividades de apoyo en la elaboración de estudios.

Que hayan realizado las actividades durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, inclusive.

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR?

  1. Tener la consideración de PYME -con arreglo a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014 (Diario Oficial de la Unión Europea de 1 de julio de 2014)- dedicada a la producción agrícola primaria, transformación y/o comercialización de productos agrícolas.
  2. Que las entidades solicitantes tengan controlado (o tengan previsto controlarlo, en el caso de entidades que promuevan el reconocimiento de una figura de calidad) el proceso de producción, elaboración y/o comercialización dentro, en todo o en parte, de la provincia de Salamanca.
  3. Que los órganos de gestión de las entidades solicitantes tengan su sede en la provincia de Salamanca.
  4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, tanto con carácter previo al momento de la resolución de concesión como al del abono de la subvención.
  5. No ser deudor de la Diputación Provincial de Salamanca.
  6. No concurrir en el solicitante las circunstancias establecidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en aquellos aspectos que pueda resultarle de aplicación.
  7. Estar dado de alta como tercero en la Diputación de Salamanca, con la identificación de la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la ayuda (si el solicitante no hubiera aportado a la Diputación de Salamanca sus datos bancarios con anterioridad -o si quisiera modificarlos- deberá realizar el “Trámite de alta, cancelación y modificación de datos de terceros” que se encuentra disponible en la Sede Electrónica de la Diputación de Salamanca, en el apartado de Trámites Generales).

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEN ACOMPAÑAR LA SOLICITUD?

  1. Anexo I, declaración de datos complementarios de la solicitud de subvención.
  2. Copia de los Reglamentos Reguladores de la DOP, IGP o de los Estatutos y Reglamento de Uso de la Asociación, según los casos.
  3. Las Asociaciones con Marca de Garantía deberán presentar copia del certificado del título expedido por la Oficina Española de Patentes y Marcas o, en su caso, de la solicitud de inscripción en la misma acompañada de una declaración responsable del representante de la Asociación, acreditativa de que la solicitud no ha sido denegada; así como deberán acompañar copia del certificado emitido por un órgano certificador externo inscrito en el Registro de Entidades de Certificación de Productos Agroalimentarios de Castilla y León, para el producto y alcance de que se trate.
  4. Memoria de actuación justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (Anexo II).
  5. Declaración responsable del representante de la entidad acreditativa de la financiación de las actividades subvencionables (Anexo III).
  6. Declaración responsable del representante de la entidad en la que conste la relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionables al amparo de la Base 3ª, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su importe y fecha de emisión (Anexo IV). Así mismo, se indicará en este Anexo si el importe del justificante del gasto se imputa total o parcialmente a la subvención.
  7. Copia de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
  8. En el supuesto de no presentar la solicitud mediante un certificado de representante o de persona jurídica, se deberá aportar la documentación acreditativa de la representación con la que se actúa.
  9. En virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante podrá autorizar expresamente a la Diputación para que ésta consulte o recabe mediante la consulta a plataformas de intermediación de datos -u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto- sus datos de identidad y de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que no autorice a la Diputación, deberá aportar copia del NIF de la entidad y los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  10. Copia del certificado emitido por la Agencia Tributaria de exención de IVA, si se quiere incluir el coste del IVA como gasto subvencionable.
  11. Cuando se solicite subvención por el apartado A) Investigación y desarrollo, será necesario indicar la dirección de internet donde se hayan publicado o donde se publicarán los resultados esperados del proyecto subvencionado. Cuando se solicite subvención por el apartado B) Elaboración de estudios, será necesario aportar una copia de los mismos. Para poder imputar gastos correspondientes a la asistencia a ferias será necesario justificar la efectiva participación o asistencia aportando copia del documento de la inscripción correspondiente o mediante copia del certificado expedido por la entidad organizadora del certamen que así lo acredite. En el supuesto de que se solicite subvención para los gastos de publicaciones, será necesario aportar copia del tríptico o publicación empleado (indicando el número de ejemplares que se hayan distribuido de los mismos y, en su caso, el criterio utilizado para la imputación de ese gasto a la actividad) así como del albarán de entrega.
  12. La justificación de los gastos de viaje se realizará con arreglo a lo dispuesto en el Anexo V. Para la justificación de los gastos de viaje correspondientes a dietas (comidas, cenas y alojamiento) será necesario la aportación de copia de las facturas respectivas -o documentos sustitutivos-.

¿PARA QUÉ ES LA SUBVENCIÓN?

Para financiar los gastos que de manera indubitada guarden directa relación con la actividad subvencionada relativos a:

  1. Investigación y desarrollo.
  2. Innovación tecnológica
  3. Elaboración de estudios
  4. Actividades de información y de promoción de productos agrícolas

FINANCIACIÓN / TASA DE PARTICIPACIÓN / CUANTÍA

La financiación de la subvención prevista en esta convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 2025.27.4190E.4892100 (Subvención alimentos de calidad) y hasta un límite de 40.000,00 €.


El importe máximo de la subvención no podrá exceder del 70% del coste de los gastos enumerados en la Base tercera, siendo la cantidad máxima a percibir por solicitante de 6.500,00 €.


Si, con arreglo a estos criterios, se sobrepasara el importe máximo de 120.000,00 €, se prorratearía a la baja entre las peticiones con derecho a percibir subvención.


Esta subvención será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, recurso o ingreso afectado para la actividad subvencionada que otorgue cualesquiera Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se superen los límites temporales y cuantitativos de las ayudas establecidos en el art. 3.2 del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (la ayuda total de minimis concedida al beneficiario no podrá exceder de 20.000,00 € en un periodo de tres ejercicios fiscales; no obstante, si la cuantía de las subvenciones otorgadas en esos ejercicios más la concedida por la Diputación en base a la presente Convocatoria supera dicha cifra, no podrá concederse la ayuda ni siquiera respecto a la fracción que no supere el límite de los 20.000,00 €.


Si al peticionario le hubiera sido concedida otra subvención -para la misma finalidad- que fuera incompatible con la convocada por la Diputación, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el art. 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.


No obstante, el importe de las subvenciones otorgadas por la Diputación en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.


Los criterios para distribuir y valorar la subvención serán los siguientes:

  1. Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas: la cuantía destinada a las mismas -dentro del máximo previsto en la convocatoria- será de 25.000,00 €. En el supuesto de que, asignadas las subvenciones, no se agotara dicha cifra, el sobrante incrementaría la cuantía destinada a subvencionar los gastos destinados a las Asociaciones con marca de garantía y Entidades asociativas que promuevan el reconocimiento de una figura de calidad, prevista en el apartado B).

    La cuantía de la ayuda será el 70% del presupuesto aceptado (en base a las actuaciones realizadas, descritas por el solicitante en el Anexo II) con el límite máximo de 6.500,00 € por beneficiario. Dicha cuantía se prorrateará a la baja entre las peticiones con derecho a percibir subvención en el supuesto de que se sobrepasara la cifra de 25.000,00 € (o cuantía que finalmente sea asignada a la convocatoria).

  2. Asociaciones con marca de garantía y Entidades asociativas que promuevan el reconocimiento de una figura de calidad:la cuantía destinada a las mismas -dentro del máximo previsto en la convocatoria- será de 15.000,00 €, cantidad que podrá verse incrementada con la diferencia resultante entre la cifra de 25.000,00 € previstos en el apartado A) para Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas y la cantidad que finalmente se otorgue a las mismas, en el supuesto de no alcanzarse el máximo previsto.

    La cuantía de la ayuda será el 70% del presupuesto aceptado (en base a las actuaciones realizadas, descritas por el solicitante en el Anexo II) con el límite máximo de 6.500,00 € por beneficiario. Dicha cuantía se prorrateará a la baja entre las peticiones con derecho a percibir subvención en el supuesto de que se sobrepasara la cifra de 15.000,00 € (o cuantía que finalmente resulte por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior).

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Se dispondrá de un plazo de solicitudes de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. (Hasta el día 14 de julio de 2025, inclusive.)

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN

** ATENCIÓN **
Para la presentación formal de solicitudes electrónicas NO se puede utilizar el sistema Cl@ve, es obligatorio el uso de un Certificado Digital de persona física, jurídica, representante ... válido y/o DNI electrónico habilitado, además de tener instalado en su equipo la aplicación "Autofirma". Más información en los requisitos técnicos de la Sede Electrónica
**

  • Tramitación Electrónica con Certificado Digital: Presentación de la documentación necesaria adjuntándola a este procedimiento de la Sede Electrónica.

INSTRUCTOR DEL PROCEDIMIENTO

Sección de Agricultura y Ganadería de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca.

ÓRGANO QUE RESUELVE

Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses y se computará a partir de la conclusión del plazo previsto para la presentación de solicitudes.

La concesión de la subvención estará condicionada a la existencia de informe favorable sobre sostenibilidad financiera -al que se refiere el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local-, emitido por el órgano competente de la Junta de Castilla y León.

NOTIFICACIONES

Se realizarán por el siguiente medio:

EFECTOS DEL SILENCIO

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

RECURSOS

  • Recurso potestativo de reposición ante el Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación.
  • Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación.

NORMATIVA APLICABLE

  • Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
  • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
  • Ley 39/2015, del 1 de octubre. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ordenanza de Administración Electrónica de la Diputación de Salamanca. (Sede electrónica - Normativa Reguladora)
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
  • Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Salamanca (BOP N.º 149, de 3 de agosto de 2022)

INFORMACIÓN ADICIONAL

POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Le informamos que los datos personales facilitados en esta solicitud se recogen de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y serán objeto de tratamiento de acuerdo con lo previsto en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Responsable: Diputación Provincial de Salamanca.
  • Delegado de protección de datos: delegadopd@lasalina.es
  • Finalidad: Gestión de bases de datos y de asesoramiento para su acceso.
  • Legitimación: RGPD: 6.1.b) Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que la persona interesada es parte o para la aplicación a petición de esta de medidas precontractuales. RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento: Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones. Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones. Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Y Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Salamanca, publicada en el BOP Nº 149 de 3 de agosto de 2022.
  • Destinatarios: no se comunicarán los datos personales a terceros, salvo obligación legal.
  • Derechos: Acceso, rectificación, supresión, así como otros derechos recogidos en información adicional.
  • Información adicional: http://www.lasalina.es/legal/politicaprivacidad.html
Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación al tratamiento de sus datos a través de la Sede Electrónica de la Diputación de Salamanca mediante la cumplimentación de la Instancia General y presencialmente o por correo postal en el Registro General de la Diputación Provincial de Salamanca. En estos últimos casos adjuntando fotocopia del documento de identidad de la persona interesada.

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